Entre SOCIEDAD GESTORA DE INVERSIONES TAX CARGA S.A.S. Quien para este contrato se denominará como “TAX CARGA”, y por la otra quien haga las veces de REMITENTE y/o DESTINATARIO, se ha decidido celebrar el presente CONTRATO para la prestación del servicio de Transporte de Mercancías. Se consideran las condiciones que acuerdan los contratantes son las previstas en las normas que regulan para la prestación del transporte de mercancías, lo contemplado en el Código de Comercio para el contrato de transporte y, en lo que le sea aplicable, los Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes, que, en estas materias, han sido ratificados por Colombia. EL CONTRATO se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. – OBJETO: El presente contrato aplica para los siguientes servicios prestados por “TAX CARGA” SAS.: a) El Servicio de transporte terrestre de carga al amparo de la resolución No. 000080 de 2000 del Ministerio de Transporte para envíos de peso superior a 5 Kilogramos., así como la prestación del servicio de transporte de mercancías conforme a las condiciones establecidas en el Código de Comercio título IV, cuando los envíos correspondan a un peso superior a cinco (5) Kilogramos. SEGUNDA. – PRECIO Y FORMA DE PAGO: Será el que se señale en la guía y/o en la factura que se expida para el efecto, que se fijará de acuerdo a las tarifas vigentes. TERCERA. – EL PLAZO MAXIMO Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA: Será el que acuerden las partes siempre que lo permitan los medios ordinarios de que disponga y se cumplan las condiciones normales y régimen interno de “TAX CARGA” S.A.S. CUARTA. – OBLIGACIONES DE “TAX CARGA” S.A.S: Corresponden a las condiciones contenidas en el Código de Comercio en lo referente al transporte de cosas. QUINTA. – OBLIGACIONES DEL USUARIO: Además de las obligaciones contenidas en el Código de Comercio, el usuario tendrá las siguientes obligaciones: 1) A declarar el valor real de las mercancías 2) Informar del contenido real de las mercancías 3) No entregar al transportador mercancías de prohibido transporte y por las políticas y reglamentos internos del transportador. 4) A suministrar al transportador datos ciertos e idóneos del remitente y destinatario para la prestación del buen servicio. La no entrega por parte del remitente de dicha información lo hace responsable ante el transportador de los inconvenientes y perjuicios que se puedan derivar por la falta o deficiencia de dicha información. 5) El remitente acepta que la guía ha sido diligenciada por éste o por el transportador en su nombre, y con base en la información que suministró, declara que conoce su contenido y por esto la acepta y suscribe 7) Informarle al transportador el código postal de la ciudad de destino. SEXTA. – DERECHOS DEL USUARIO: Los usuarios tendrán los derechos consagrados en el Código de Comercio Título IV y por las demás normas legales complementarias. SÉPTIMA. – CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DE “TAX CARGA S.A.S.” No dar cumplimiento a las condiciones ofrecidas y a las características inherentes o propias de cada servicio. OCTAVA. – CAUSALES DE EXONERACION DE LA RESPONSABILIDAD DE “TAX CARGA” S.A.S.: Además de las contempladas en el artículo 992 del Código de Comercio, el usuario acepta los siguientes eventos como constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor: a) Hechos originados en las decisiones de autoridades distintas a las aduaneras y de policía. b) Cierre de puertos y vías terrestres c) Las condiciones climatológicas. d) cuando las mercancías hayan sido incautadas o decomisadas de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley. e) cuando haya imprecisión de la información suministrada por el usuario remitente en relación con el contenido del envío y dicha situación se pueda demostrar con los registros de envío que tramita envía. f) Causa Extraña. NOVENA: PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE PQR Y SOLICITUDES DE INDEMNIZACIÓN: Las PQR y las solicitudes de indemnización relacionadas con el Servicio de Transporte de Carga se entenderán radicadas en la misma fecha de su presentación. A partir de la fecha de radicación, la Compañía cuenta con un término de 15 días hábiles para dar respuesta. En caso de que sea necesario practicar pruebas, se le informará al solicitante dicha circunstancia y la fecha en la que se dará respuesta a la solicitud. La comunicación de la respuesta se hará por escrito enviado a la dirección física (residencia, lugar de trabajo, lugar de recibo de correspondencia, etc.) según lo indique el solicitante, a través de servicio de Mensajería Expresa y se tendrá como prueba de recepción de la comunicación la firma de la prueba de entrega. Si el solicitante ha informado una dirección electrónica de contacto se enviará también a esta dirección. La Compañía también podrá dar respuesta por cualquiera de los canales comunicación indicados en los mismos términos antes expuestos. DÉCIMA. – PREVALENCIA: El presente contrato deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior o contenido clausular existente, ya sea escrito o verbal; que se haya generado para el desarrollo del objeto contractual, y se entiende celebrado en la fecha de imposición del (los) envío(s) a que el mismo se refiere, según la guía y número de identificación expedida. DÉCIMA PRIMERA. – ACEPTACIÓN: El contenido de lo aquí pactado, surte efectos jurídicos con el simple acuerdo de voluntades al momento de la celebración del contrato entre TAX CARGA S.A.S. y EL REMITENTE, el cual se hace extensivo a EL DESTINATARIO quien hace parte integrante de este contrato. Este acuerdo de voluntades se entiende perfeccionado una vez el REMITENTE haya impuesto el envío a TAX CARGA S.A.S. y a su vez, haya recibido una de las partes la guía. DÉCIMA SEGUNDA. – CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que surjan en la ejecución, cumplimiento, liquidación, responsabilidad contractual o extracontractual y/o todo acto jurídico contractual suscitado en desarrollo de la celebración y ejecución de este contrato deberán someterse a la decisión de un árbitro así: Uno nombrado por ambas partes de común acuerdo escogido en un centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali. El Tribunal sesionará en la ciudad de Cali, no podrá demorar su fallo más de noventa días, su decisión será en derecho, constituirá requisito de legitimación en la causa para iniciar las acciones judiciales, y prestará mérito de excepción de cosa juzgada procesal oponible, siempre y cuando, la haya cumplido conforme a su contenido.